El Gobierno publicó en el Boletín Oficial el nuevo decreto de impuestos internos - Monkey Motor



6/1/16

2016-01-06T12:49:47Z

El Gobierno publicó en el Boletín Oficial el nuevo decreto de impuestos internos


 Finalmente, hoy se publicó en el Boletín Oficial el nuevo decreto de impuestos internos para autos y motos. Con este nuevo decreto los autos cuyo precio supere los 350.000 pesos tributarán una tasa de 10%.

 El ministro de Producción, Francisco Cabrera, declaró: "Estamos eliminando trabas y distorsiones que limitaron la inversión con el foco en la generación de más y mejores empleos. El sector anticipó inversiones por 3.800 millones de dólares a 2017 porque hay confianza en la capacidad del país productivo que está despertando".

 Luego, el secretario de Industria, Martín Etchegoyen, añadió: "La recaudación por el impuesto anterior era insignificante y la distorsión de precios, extraordinaria"... "Había vehículos de gama media que se producían en la Argentina pero no se comercializaban porque el impuesto los transformaba en inaccesibles. Con esta normalización, gana la producción y ganan los usuarios porque van a bajar y estabilizarse los precios de todos los vehículos".

 Para los autos habrá dos escalas de impuestos:

 - La primer escala grava a los autos cuyo precio de venta mayorista (de automotriz a concesionario) es superior a 350.000 pesos, estos autos tributan una tasa de 10%. Antes la primer escala alcanzaba a los autos cuyo precio era superior a 225.000 pesos y tributaban una tasa de 30% los importados y 10% los nacionales.

 - La segunda escala grava a los autos de más de 800.000 pesos y tributan una tasa de 20%. Antes, a los de más de 275.000 pesos y tributaban un 30% los nacionales y un 50% los importados.

 En cuanto a las motos, las de más de 65.000 pesos tributan una tasa de 10%. Gracias a esto, el 99% de las motos producidas en Argentina no pagarán impuestos internos.

 El decreto 11/2016 tendrá vigencia hasta el 31 de Junio de 2016. 

 Publicación del Boletín Oficial
 IMPUESTOS INTERNOS
 Decreto 11/2016
 Ley N° 24.674. Déjase sin efecto transitoriamente gravamen.

Bs. As., 05/01/2016
VISTO el Expediente N° S01:0361298/2015 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y la Ley N° 24.674 de Impuestos Internos y sus modificatorias; y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 24.674 y sus modificatorias se sustituyó el texto de la Ley de Impuestos Internos, texto ordenado en 1979.

Que el artículo incorporado sin número a continuación del Artículo 14 del Título I de la Ley N° 24.674 de Impuestos Internos y sus modificatorias faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL para aumentar hasta en un VEINTICINCO POR CIENTO (25%) los gravámenes previstos en dicha ley o para disminuirlos o dejarlos sin efecto transitoriamente, cuando así lo aconseje la situación económica de determinada o determinadas industrias.

Que, en ejercicio de dicha facultad, el Decreto N° 2 de fecha 7 de enero de 2014 introdujo modificaciones respecto de los bienes comprendidos en los incisos c) y e) del Artículo 38 de la citada ley.

Que, posteriormente, por medio del Decreto N° 2.578 de fecha 30 de diciembre de 2014 y del Decreto N° 1.243 de fecha 30 de junio de 2015 se practicaron modificaciones respecto de los bienes comprendidos en el Artículo 38 de la citada ley.

Que razones de política económica hacen aconsejable dejar transitoriamente sin efecto el gravamen previsto en el Capítulo V del Título II de la Ley N° 24.674 de Impuestos Internos y sus modificatorias, como así también realizar ciertos cambios a los valores y alícuotas establecidos para los bienes comprendidos en el Artículo 38 de dicha ley.

Que, asimismo, se considera conveniente establecer la vigencia de la presente medida desde el 1° de enero de 2016 hasta el 30 de junio de 2016, inclusive.

Que los organismos técnicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS han emitido los informes técnicos favorables requeridos por las disposiciones legales en relación a la medida proyectada.

Que los servicios jurídicos competentes han tomado la intervención que les compete.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo incorporado sin número a continuación del Artículo 14 del Título I de la Ley N° 24.674 de Impuestos Internos y sus modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Déjase transitoriamente sin efecto el gravamen previsto en el Capítulo V del Título II de la Ley N° 24.674 de Impuestos Internos y sus modificatorias.
Art. 2° — A los fines de la aplicación del gravamen previsto en el Capítulo IX del Título II de la Ley N° 24.674 de Impuestos Internos y sus modificatorias respecto de los bienes comprendidos en los incisos a), b) y d) del Artículo 38 de dicha ley, se deja transitoriamente sin efecto el impuesto establecido en el Artículo 39 de esa norma para aquellas operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea igual o inferior a PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 350.000). Aquellas operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea superior a PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 350.000) hasta PESOS OCHOCIENTOS MIL ($ 800.000) estarán gravadas con una tasa del DIEZ POR CIENTO (10%). Para el caso de que se supere el monto de PESOS OCHOCIENTOS MIL ($ 800.000) será de aplicación la tasa del VEINTE POR CIENTO (20%).
Respecto de los bienes comprendidos en el inciso c) del Artículo 38 de la referida ley se deja transitoriamente sin efecto el impuesto establecido en su Artículo 39 para aquellas operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea igual o inferior a PESOS SESENTA Y CINCO MIL ($ 65.000). Aquellas operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea superior a PESOS SESENTA Y CINCO MIL ($ 65.000) estarán gravadas con una tasa del DIEZ POR CIENTO (10%).
Respecto de los bienes comprendidos en el inciso e) del Artículo 38 de la referida ley se deja transitoriamente sin efecto el impuesto establecido en su Artículo 39 para aquellas operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea igual o inferior a PESOS CUATROCIENTOS MIL ($ 400.000). Aquellas operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea superior a PESOS CUATROCIENTOS MIL ($ 400.000) estarán gravadas con una tasa del DIEZ POR CIENTO (10%).
Respecto de los bienes comprendidos en el inciso f) del Artículo 38 de la referida ley se deja transitoriamente sin efecto el impuesto establecido en su Artículo 39 para aquellas operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea igual o inferior a PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL ($ 225.000). Aquellas operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea superior a PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL ($ 225.000) estarán gravadas con una tasa del DIEZ POR CIENTO (10%).
Art. 3° — Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efectos para los hechos imponibles que se produzcan a partir del 1 de enero de 2016 y hasta el 30 de junio de 2016, inclusive.
Art. 4° — Comuníquese a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Alfonso de Prat Gay. — Francisco A. Cabrera.


Fecha de publicación 06/01/2016






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